¿Puedo usar un reporte en centrales de riesgo como determinante para contratar un trabajador?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 marzo, 2022
Actualizado 2022/03/28 at 9:50 AM

Las centrales de riesgo  son entidades privadas que manejan bases de datos en las cuales entidades como bancos, cooperativas, empresas de telecomunicaciones y del sector real consignan los movimientos o comportamientos de una persona sobre las obligaciones financieras que ha adquirido.

Ahora bien, es oportuno tener en cuenta que el historial crediticio cobijará reportes tanto negativos como positivos, de tal manera que pueda dar cuenta literalmente cual ha sido el comportamiento de la persona ante sus obligaciones monetarias.

Esta información es oportuna puesto que:

  1. Permite dar cuenta del comportamiento del sujeto frente a sus obligaciones, situación que será evaluada para la valoración sobre el otorgamiento de otros créditos.
  2. Permite a la entidad que otorga el crédito evaluar los riesgos que tiene frente a cada uno de los acreedores, para de esta manera decidir qué tan oportuno resulta otorgar el respectivo crédito.

Entendido lo anterior y llevando el tema en particular a la normatividad laboral colombiana, resulta oportuno resaltar que hace algún tiempo el Ministerio de Trabajo se pronunció sobre una consulta que elevó una compañía sobre la facultad que tiene el empleador para requerir información financiera de aquella persona que pretende vincularse laboralmente a su empresa, tomando como determinante de la selección las deudas económicas de dicho sujeto.

A la luz de la Ley 1581 de 2012, este tipo de datos está sujeto a una protección especial, con respecto a la reserva que se debe garantizar sobre los mismos por ser un dato personal.

De igual manera, la Superintendencia de Industria y Comercio explicó que en realidad este tipo de datos deberían ser tenidos en cuenta únicamente en aspectos comerciales, no sin desconocer que para su consulta obligatoriamente debe mediar autorización expresa por parte del titular.

Es por lo anterior que en el ámbito laboral no puede siquiera considerarse o supeditarse realizar una consulta del historial crediticio de un trabajador como un determinante para otorgar o no un cargo.

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