La dación en forma de pago es una forma de extinguir las obligaciones, dicha figura jurídica no se encuentra plenamente estipulada en el Código Civil. Es un procedimiento por el cual el acreedor y deudor realizan un acuerdo para entregar un bien mueble o inmueble para dar finalización a la obligación principal que dio origen al negocio jurídico. Es importante que siempre exista un acuerdo de voluntades, donde las partes convienen llevar a cabo el proceso de dación en forma de pago.
El Código Civil, por medio del articulo 2407, establece que el acreedor deberá aceptar voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle como pago, por lo que la Corte Suprema de Justicia reconoce dicha figura, indicando que si bien no se encuentra taxativamente expuesta por medio de la legislación colombiana, se presenta la interpretación de la norma como una forma de extinguir las obligaciones, característica usada entonces en el contrato de compraventa.
Importante tener en cuenta que, con esta figura, además de extinguirse la obligación del deudor, se realiza el negocio jurídico, por ende, este finaliza y no habría lugar al incumplimiento del negocio que dio origen a la obligación principal.