Conozca la consecuencias para las empresas de la no conformación del COPASST

Diego Hernando Arenas
Diego Hernando Arenas 7 abril, 2022
Actualizado 2022/04/07 at 12:45 PM

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituye con el objetivo de prevenir los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se puedan presentar y afecten a los colaboradores, promoviendo la participación y estableciendo los controles necesarios en materia de riesgos laborales, vigilando y verificando la correcta implementación del SG-SST.

Por tanto, todos los empleadores, de acuerdo a la cantidad de trabajadores, deberán asignar un vigía SST y/o conformar el COPASST. Los empleadores, responsables del SG SST e integrantes del COPASST tienen responsabilidades civiles, administrativas, penales y laborales, pues el artículo 2.2.4.11.5 del Decreto 1072 de 2015 establece los criterios de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores por la no conformación o parcial del comité.

Tamaño de empresa Número de trabajadores Activos totales Incumplimiento

SG-SST*

No reporte de accidente de trabajo Muerte del trabajador
Microempresa Hasta 10 < 500 SMMLV De 1 hasta 5 SMMLV De 1 hasta 20 SMMLV De 20 hasta 24 SMMLV
Pequeña empresa De 11 a 50 501 a 5000 SMMLV De 6 hasta 20 SMMLV De 21 hasta 50 SMMLV De 25 hasta 150 SMMLV
Mediana empresa De 51 a 200 100.000 a 610.000 UVT De 21 hasta 100 SMMLV De 51 hasta 100 SMMLV De 151 hasta 400 SMMLV
Gran empresa De 201 o más > 610.000 UVT De 101 hasta 500 SMMLV De 101 hasta 1000 SMMLV De 401 hasta 1000 SMMLV

Se entiende por incumplimiento del SG SST, la no conformación del COPASST o el incumplimiento de sus funciones en caso de presentarse un accidente de trabajo o enfermedad laboral que pudo haberse evitado. El Ministerio de Trabajo podrá sancionar con multas de hasta 500 SMMLV, con cierres parciales y/o totales.

Share this Article