De acuerdo al Decreto 2616 (Ley de formalización de empleo) es completamente legal el vincular personas y efectuar el pago de salarios acorde a los días laborados y realizar las cotizaciones por los días. No obstante, se deben cumplir los parámetros descritos por la ley, dejando claro que NO SE PERMITIRÁ, YA QUE ES ILEGAL, LA CONTRATACION POR HORAS; así la empresa le paguen la seguridad social por los 30 días al trabajador y así otras empresas lo hagan, es completamente ILEGAL.
Es el artículo 6° del Código Sustantivo de Trabajo define este tipo de contratos como “el de corta duración, y no mayor de un mes que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono”. Con lo cual, al igual que la legislación foránea, unifica los términos ocasional, accidental o transitorio, en idénticos términos que la legislación actual incluyó todas las modalidades de trabajos transitorios dentro de la categoría única de contratos de trabajo eventual (accidentales, transitorias, eventuales, suplentes, etc.). Consecuente con esto, todas estas se regirán por el mismo régimen jurídico.