La legislación laboral colombiana contempla que las cesantías es una prestación social que busca proteger al trabajador que queda cesante, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o aquel que se le termina el contrato de trabajo, ya sea sin justa causa, con justa causa o por renuncia voluntaria por parte del trabajador.
Por lo tanto, las cesantías al ser una prestación social son derechos mínimos e irrenunciables, a diferencia con la sanción moratoria, toda vez que la misma no se considera un mínimo en materia laboral y aunque está relacionada con la consignación de las cesantías, es una sanción totalmente independiente, ya que se puede reclamar de manera directa.
Ahora bien, dicha prestación social se debe consignar el 14 de febrero de cada año, a partir del día siguiente a que se cause el derecho comienza la sanción moratoria y el trabajador debe solicitar el pago a la administradora de manera oportuna, toda vez que si no lo realiza opera la prescripción de las sumas que no haya reclamado en el momento preciso, es decir, dentro de los tres años. Sin embargo, esta prescripción no es automática, teniendo en cuenta que esta siempre debe ser declarada por un juez de la República, toda vez que son los únicos que tienen la facultad para declarar la prescripción en materia laboral.