La reparación integral en el ámbito de los derechos humanos supone no sólo el resarcimiento de los daños y perjuicios que se derivan de una violación a las garantías de la persona, reconocidas nacional e internacionalmente, sino que también implica la búsqueda del restablecimiento del statu quo, es decir, regresar las cosas a su estado habitual o a un determinado momento, motivo por el cual se adoptan una serie de medidas simbólicas y conmemorativas, que propenden por la restitución del núcleo esencial de los derechos infringidos.
Así las cosas, la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 90 que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables con ocasión de la acción u omisión de sus autoridades públicas, derivando así, la denominada responsabilidad extracontractual en cabeza del Estado; esta acción se debe presentar a mas tardar en los 4 meses siguientes a los hechos, según el artículo 138 del CPACA y en este proceso se podrá determinar dicha responsabilidad, su grado y por ende, el pago de los perjuicios que se causaron.