Acorde a las votaciones que se llevaron a cabo el pasado 13 de marzo de 2022, es importante resaltar la importancia de que las compañías otorguen los beneficios referentes al ejercicio de votación o por ser jurados de votación.
Recordemos que Ley 403 de 1997 establece:
“Artículo 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que cualquier ciudadano puede acceder a este beneficio, sin embargo, queda la duda si para el empleador resulta obligatorio otorgar este beneficio a los aprendices SENA, teniendo de presente que su contrato no es laboral y por interpretación de la norma, el empleador deberá otorgar este día a los trabajadores bien sea del sector público o privado que hayan ejercido su deber constitucional de votar.
Así la cosas, dando un análisis a la normativa y teniendo en cuenta el vacío normativo que esta contiene, resulta potestativo para el empleador otorgar este día o no a los aprendices SENA, teniendo de presente que ellos no cuentan con una vinculación laboral, es decir, que no existe la obligatoriedad de otorgar este beneficio. De igual forma sucede con el día compensatorio que se otorga a los trabajadores por haber ejercido su función pública al ser jurados de votación.