Manejo laboral de la incapacidad médica de un aprendiz

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 11 abril, 2022
Actualizado 2022/04/11 at 9:31 AM
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Debemos tener en cuenta que el contrato de aprendizaje, a pesar de ser una forma especial dentro del derecho laboral, no es un contrato de trabajo y, en consecuencia, no se rige por las normas del Código Sustantivo de Trabajo, pues cuenta con su propia regulación legal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 789 de 2002.

Por su parte, el artículo 5 del Acuerdo 015 de 2003 dispone:

“ARTÍCULO 5. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE:

  1. Licencia de maternidad.
  2. Incapacidades debidamente certificadas.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
  4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Como puede observarse, el Acuerdo 15 de 2005 del SENA le da a la incapacidad certificada el alcance de suspender el contrato de aprendizaje, lo cual significa que, como sucede en la suspensión de cualquier contrato, cesan temporalmente las obligaciones recíprocas surgidas del mismo y, en consecuencia, para el aprendiz cesa la obligación de asistir a sus actividades de formación, sean estas lectivas o prácticas y, para el patrocinador, cesa la obligación de pago del apoyo de sostenimiento. No obstante, recuerde que debe continuar haciendo los aportes a la EPS.

Adicional a ello, se debe realizar la notificación al SENA frente a las incapacidades para poder suspender el contrato, con base en la normatividad antes mencionada.

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