¿Hasta cuándo aplica el piso de protección social?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2022/04/27 at 11:06 AM

La normatividad colombiana en el área de pensiones tiene múltiples complejidades, representando un elemento fundamental en la política pública a nivel internacional; para alivianar estas complejidades, se han buscado muchas soluciones, dentro de las que se encuentra el piso de protección social, un mecanismo de estrategia para generar igualdad de algunos derechos sociales y económicos. Dicha política se destacó por su aplicabilidad a la protección de la población más vulnerable del país, en este caso, los adultos mayores y todas aquellas personas que no generen más de un salario mínimo legal mensual vigente de ingresos.

El Gobierno colombiano, en su propósito de contrarrestar los efectos negativos de tal situación, puso en marcha el programa de beneficios económicos periódicos (BEPS). Este programa tiene como objetivo que la población más vulnerable tenga la posibilidad de realizar un ahorro voluntario y flexible que se ajuste a sus condiciones socioeconómicas, dando la oportunidad de recibir un 20 % al ahorro que realice el afiliado, así como un seguro de vida y exequial que equivale a diez veces lo ahorrado en el año inmediatamente anterior. Ahora bien, una vez puesto en práctica el piso de protección social (PPS), se evidencia que esta figura no asegura una pensión ni para vejez ni invalidez, así como tampoco permite el pago de incapacidades, licencias de maternidad ni paternidad, lo que crea una notoria desigualdad social; por lo cual, una vez puesta en marcha, produce el pronunciamiento de varios sectores sindicalistas como La Central Unitaria de Trabajadores, el Comando Nacional Unitario y el Comité Nacional de Paro, alegando que la norma atenta contra los derechos pensionales y laborales de los trabajadores colombianos, ya que no es competente el Plan Nacional de Desarrollo para crear dicho decreto.

Así las cosas y luego de generadas las controversias, la Corte Constitucional decidió pronunciarse declarando inexequible el articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, ya que este debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario, previsto en la Constitución Política de Colombia, pues vulnera el principio de unidad de materia, como respuesta a las demandas interpuestas por los lideres sindicalistas. Los efectos de esta decisión tendrán vigencia a partir del 20 de junio de 2023, esto con el fin de no afectar los derechos ya adquiridos por las personas que se encuentran afiliadas a dicho piso de protección social.

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