Las vacaciones son un derecho consagrado a favor de los trabajadores, mediante el cual el trabajador disfruta de vacaciones consistentes en 15 días hábiles remunerados por cada año laborado y proporcional al tiempo, ahora bien, frente a la incapacidad, están son destinadas a que el trabajador tenga un tiempo de reposo o recuperación sobre aquel suceso que impide su comparecencia al lugar de trabajo.
Acorde a los anteriores conceptos, es menester indicar que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, siendo esta la única excepción (la suspensión del contrato) en la cual el empleador no tiene la obligación de reconocer las vacaciones. Adicional a ello es preciso enfatizar que el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo, por tanto en el evento en el cual, al estar en periodo vacacional, se presente una incapacidad por parte del trabajador, dicha incapacidad suspenderá el disfrute de las vacaciones y posteriormente, una vez finalizada la incapacidad, el trabajador reanudara su periodo vacacional teniendo de presente que deberá disfrutar los días contemplados en la norma.
Adicional a lo anterior, el tiempo de su incapacidad será tenido en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales, las cuales se deberán liquidar sobre el último salario que el trabajador percibió antes de la incapacidad, ya que el vínculo laboral continuará vigente y no se suspenderá o culminará por el simple evento de la incapacidad.