Derivado de la emergencia sanitaria, se realizaron varios cambios en el ámbito laboral en Colombia, pues la situación extraordinaria ha requerido de que se adopten medidas que permitan cuidar la salud pública, al mismo tiempo que se realizan las actividades laborales; por lo cual se dispusieron alternativas que tienen en cuenta la flexibilidad de horario o jornada laboral, a fin de prevenir la circulación masiva de personas.
Por lo cual, el Decreto 770 de 2020 en su artículo 5, dispone que en el marco y duración de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, a causa de la pandemia por covid–19, de común acuerdo entre el empleador y trabajador, se puede acordar que la jornada ordinaria laboral, la cual tomamos como de 48 horas semanales, sea distribuida en 4 días, trabajando una jornada máxima de 12 horas diarias y descansando tres días.
Dicha flexibilización tiene por objeto que se descongestione los centros de trabajo, evitando la aglomeración y previniendo la propagación del coronavirus. Así mismo, para su implementación, el decreto expone que no es necesario que las compañías modifiquen el reglamento interno de trabajo, teniendo en cuenta que, como se mencionada anteriormente, es fundamental que esta jornada flexible no sea impuesta, sino que se acuerde entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, es potestad del empleador, según la operatividad de la empresa, fijar el horario que se adecue. En la implementación de dicha jornada serán igualmente reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos que establece la norma laboral vigente.