Aportes a pensión de un trabajador con requisitos cumplidos

Danna Piñeros Montenegro
Actualizado 2022/05/23 at 4:42 PM

¿Un trabajador que ha cumplido los requisitos para obtener su pensión, debe dejar de realizar los aportes a pensión? Para dar respuesta a esta inquietud, resulta indispensable traer a colación la Resolución 3559 de 2018, proferida mediante el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se establece una tipología de subcotización para este tipo de casos, pues así lo manifiesta el artículo primero, numeral cuarto, que señala:

“Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Solo puede ser utilizado cuando la persona que esta cotizando cumpla con los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez de conformidad a la normatividad vigente.

Para el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE PERSONAS QUE ESTAN EN TRAMITE DE SOLICITUD DE PENSION”, dispuesto por este ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

Información que debe ser enviada mensualmente por parte de las entidades administradoras y pagadoras de pensiones en la plataforma de intercambio de información (PISIS) del sistema integral de información de la protección social – SISPRO de este ministerio, a mas tardar el día 24 de cada mes, con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PTSP)”.

Por lo anterior, la cotización se debe hacer en la planilla PILA, en el tipo de subcotizante número 4. En donde no se cotizará a pensión, sino sencillamente a salud y ARL.

En ese orden de ideas, en primer lugar, realizando esta cotización en la planilla PILA se mitiga el riesgo de que la UGPP llegue a requerir por la omisión en los aportes; no obstante, se deben cumplir los requisitos mencionados anteriormente.

Empero, surge otro inconveniente, y es que, al no realizarse los aportes a pensión, existe el riesgo de que ante cualquier eventualidad que deba ser asumida por el fondo, este puede llegar a negarse por no existir aportes, es decir, que en caso de que exista incapacidad superior a los 180 días, ya no responderá el fondo, y por ende, en virtud al principio de solidaridad y de responsabilidad patronal, será el empleador quien deba asumir dicho costo.

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