La Corte Suprema de Justicia indicó que la pensión de invalidez derivada de una enfermedad de origen laboral o de un accidente de trabajo puede concurrir perfectamente con la pensión de vejez, toda vez que los recursos con que se pagan dichas pensiones tienen fuentes de financiación independientes, pues el afiliado cotiza para cada riesgo por separado, es decir: EPS, AFP Y ARL.
En consecuencia, las pensiones de invalidez por causa de accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral o en su defecto, la de sobrevivientes de origen profesional, es compatible con la de vejez o con la de invalidez de origen común por estar cubiertas por riesgos diferentes.
De igual manera, la Corte Suprema de justicia enfatizó en cuanto a que el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993, prohíbe devengar simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, ya que dicha regla tiene aplicabilidad en el marco del Sistema General de Pensiones.
Sin embargo, el artículo que incorpora esa afirmación define las características del Sistema General de Pensiones, de manera que lo que allí se prohíbe es que una persona devengue al mismo tiempo una pensión de invalidez de origen común y una de vejez, lo que en modo alguno significa que una persona inválida no puede trabajar.
Es decir que la pensión de invalidez de origen común cuenta con una fuente de financiación autónoma, y por ende, un pensionado por invalidez de origen laboral puede reincorporarse al mundo laboral. Por ello, no debería existir objeción en que los pensionados puedan, a pesar de su invalidez, seguir cotizando al Sistema General de Pensiones para construir una pensión de vejez, pues las pensiones son totalmente compatibles.