El avance tecnológico está próximo a marcar un cambio a nivel socioeconómico en donde el derecho no puede ser indiferente y deberá evolucionar. Uno de estos avances tecnológicos se encuentra en el cambio de la forma de invertir dinero. Encontramos que en este momento, a nivel mundial, se encuentra el auge de las denominadas criptomonedas, que consisten en un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, la cual no puede ser clonada ni modificada, encontrándose custodiada en una cartera digital.
De acuerdo a lo anterior, es de mencionar que estas no son reguladas de forma alguna y hasta el momento muy pocos países la reconocen como una moneda oficial, es de allí que surge nuestra primer interrogante: ¿Se pueden crear una sociedad en Colombia con un capital de criptoactivos?
Debemos indicar que hasta el momento el Banco de la Republica no ha realizado reconocimiento alguno a las criptomonedas como moneda aceptada dentro del territorio colombiano, así las cosas, las sociedades no podrán tener un capital suscrito exclusivamente en criptomonedas.
No obstante, la Superintendencia Financiera de Colombia señala que si bien es cierto no podrán ser constituidos como aporte económico, si podrá realizar el aporte de criptoactivos como aportes en especie, regulados en el articulo 126 del Código de Comercio:
“Los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado”. (DECRETO 410, 1971. Por la cual se expide el Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971)
Es decir, será necesario que el aporte de las criptomonedas se realice en especie como un bien intangible, el cual es susceptible de avalúo comercial y que, a partir de la cuantificación monetaria de este aporte, podremos constituir y hacer parte de cualquier modelo societario en Colombia.