La promesa de compraventa es definida como aquel contrato mediante el cual las partes se obligan a la celebración de un contrato futuro; es decir, se entiende como la preparación para la suscrición de la compraventa. El contrato de compraventa ya se refiere a un contrato en donde se generan obligaciones.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido por el Código Civil Colombiano, en su artículo 1849, se denomina la compraventa de la siguiente manera:
“CONCEPTO DE COMPRAVENTA: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio, donde se quiere formalizar la compra de los bienes inmuebles mediante un contrato”.
En consecuencia, la promesa de compraventa de bienes inmuebles es un acto jurídico generador de obligaciones que tiene validez por sí mismo y que no depende de la suscripción del contrato prometido o de la compraventa para que puedan hacerse exigibles los derechos y obligaciones contenidas en la promesa.
Es decir que cuando una de las partes del contrato de promesa no perfecciona la obligación de hacer, por medio del contrato de compraventa, es decir, no celebrar el contrato prometido, la otra parte puede exigir el cumplimiento de la promesa, alegando el correspondiente incumplimiento, en cualquier caso, con la indemnización plena de los perjuicios causados.