En Colombia, el Régimen de Protección de Datos Personales se encuentra regulado inicialmente por el artículo 15 de la Constitución Política y posteriormente por la Ley 1581 de 2012, norma que regula este marco constitucional, toda vez que es pertinente darle un alcance un poco más amplio en cuanto a la protección de nuestros datos personales.
Ahora bien, esta ley entra a darle un tratamiento especial a los datos sensibles, los cuales por regla general son aquellos que pueden afectar la intimidad de las personas o aquellos datos sobre los cuales, si se hace un manejo incorrecto, se puede generar discriminación al titular de la información. En este sentido, hablamos del origen racial o étnico, orientación política, convicciones filosóficas o religiosas, datos de salud, vida sexual, biométricos, entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, si bien tenemos una regla general para este tipo de datos, también se generan algunas excepciones por medio de las cuales se buscará dar un tratamiento correcto a este tipo de información. Dentro de estas excepciones encontramos:
- La autorización expresa del titular: a manera de ejemplo, podemos establecer el sistema biométrico, el cual usualmente es implementado por las empresas. En este caso, si bien estoy accediendo a un dato sensible, lo hago por medio de una autorización del titular de la información.
- Salvaguardar el interés vital del titular: cuando, por ejemplo, sucede un accidente en la compañía y como responsable de la información del titular informo al médico tratante que determinado trabajador tiene una patología. Los datos de salud son datos sensibles, pero en este caso lo hacemos para proteger al trabajador, no para perjudicarlo.
- Actividades legítimas por fundaciones, ONGs, asociaciones u organismos sin ánimo de lucro: por ser un régimen especial, no tienen inconveniente con esto, pues trabajan con niños, poblaciones vulnerables y tienen acceso a esta información.
- Reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial: Si me hacen parte de un proceso, como parte demandada, el juez no va a esperar mi autorización para iniciar el proceso; el solo notifica, pero más allá de eso no se va a esperar que nos pidan una autorización con la información necesaria para iniciar el proceso.