La contratista independiente vinculada mediante un contrato por prestación de servicios tiene derecho a su licencia de maternidad, sin embargo, el tratamiento que se debe dar al mismo es diferente al que se desarrolla en una relación laboral, atendiendo al hecho de que el contrato por prestación de servicios está regulado por la legislación civil, de manera que la normatividad laboral vigente no le será aplicable.
En este sentido, los requisitos para el debido reconocimiento de esta licencia en los contratos por prestación de servicios corresponden a los mismos relacionados en un contrato laboral. Es decir que la contratista independiente tuvo que haber cotizado durante todo el periodo de gestación, pues, de no hacerlo, esta licencia será proporcional al tiempo cotizado y así mismo, que a la fecha del parto la contratista se encuentre al día con el pago de las respectivas cotizaciones. En virtud de lo anterior, es obligación de la EPS pagar esta licencia, siempre que cumpla con los requisitos; de no ser así, la EPS no se hará cargo de la licencia de maternidad y el contratante tampoco, pues, como hemos venido mencionando, al contrato por prestación de servicios no le aplican las normas laborales donde se establece que si la EPS no paga esta licencia el empleador si debe hacerlo.
Finalmente, es importante precisar que la contratista se encuentra cobijada por una estabilidad laboral reforzada, toda vez que este fuero de protección se aplica para todos los contratos, sin importar su naturaleza, atendiendo al hecho de que lo que se busca es dar cumplimiento a los artículos 53 y 43 de la Constitución Política de Colombia. Además de esto, la Corte estableció que la protección a la mujer en estado de embarazo ampara su gestación y su periodo de lactancia, sin importar la relación laboral o la modalidad de contratación vigente.