Los extranjeros presentes en un Estado pueden ser de diferentes tipos, los cuales son migrantes que se definen como aquellos que eligen trasladarse, no a causa de una amenaza directa de persecución o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al encontrar trabajo o educación, por reunificación familiar, o por otras razones; y en segunda medida, aquellos que se denominan refugiados, los cuales se entienden como quienes no pueden volver a su país. Los migrantes continúan recibiendo la protección de su gobierno, ya que son víctimas de algún conflicto armado o de persecución, esto conforme a lo establecido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Se entiende que tanto los refugiados como los migrantes son el resultado de diferentes fenómenos asociados con violencia interna y conflictos de distinta índole, y sobre ellos el ordenamiento jurídico contempla diversas categorías de expresiones que denotan la vulneración a sus derechos. Aclarado esto, se debe entender que Colombia tiene la obligación, al momento de recibir estas dos modalidades descritas, de garantizar los derechos de estas personas y garantizar la prestación de cualquier servicio en condiciones iguales como si se tratara de un nacional, ya que son garantías internaciones de Derechos Humanos (DDHH) que por bloque de constitucionalidad deben acatarse, so pena de una sanción o investigación de los entes internacionales que velan por el control y las garantías de sus normas.