La ejecución y homologación de las decisiones extranjeras es un mecanismo para ejecutar sentencias proferidas en el extranjero y para Colombia se rige por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el Código General del Proceso. La ejecución de dichas sentencias son aquellas decisiones proferidas por el juez ordinario, también, pueden ser autos que ejecuten una decisión en específico. Este tipo de proceso lo conoce directamente la Corte Suprema de Justicia, cuya decisión no admite segunda instancia.
En cuanto a los requisitos que se deben presentar para este tipo de procesos, inicialmente se debe tratar de una sentencia que se encuentre en firme, es decir, que ya se haya decidido el caso, bien sea que la misma haya sido resuelta de manera favorable o desfavorable, y que no se encuentre pendiente recurso alguno; posteriormente, se deberá presentar la demanda y demostrar el interés jurídico, esto es, solicitando la ejecución del fallo, que se produzcan los efectos jurídicos del fallo o que se reconozcan indemnizaciones a que tuviese derecho en el país de ejecución de la sentencia.
Los anexos o documentos probatorios que se deben presentar junto a la demanda son los siguientes:
- La sentencia ejecutoriada (debe ser la primera copia y si se encuentra en otro idioma deberá ir traducida).
- Poder especial
- Documento de identificación oficial de la persona interesada.
- Prueba esencial con la que se haya adoptado la sentencia inicial.
- Notificaciones
Por último, una vez aceptada la demanda y se analice por parte de la Corte Suprema de Justicia el caso objeto de revisión, su decisión se basará bajo tres presupuestos:
1). Ejecuta totalmente la decisión porque la encuentre ajustada totalmente al derecho en Colombia.
2). Ejecuta parcialmente
3). Niega: bien sea porque se incumple un requisito de fondo o porque es contraria al derecho.