Para abarcar la interrupción de las vacaciones, debemos traer a colación dos aspectos:
- El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo menciona que las vacaciones corresponden a un derecho laboral que es otorgable a todo trabajador que haya prestado sus servicios durante un año; estas corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso, que serán remunerados por el empleador.
El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere a la acumulación de las vacaciones, en su numeral 1 indica que “el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.”. Ante tal reglamento, es claro que todo trabajador debe tomar como mínimo 6 días continuos de descanso en un mismo año, y que los 9 restantes podrán pactarse con el empleador según los requerimientos y posibilidades del trabajador, versus la necesidad operativa del empleador.
Cuando un trabajador tome sus 6 días anuales obligatorios de descanso remunerado de forma consecutiva, también tendrá la posibilidad de acumular los 9 días restantes en caso de que no se acuerde una nueva fecha para el disfrute ni la compensación económica.
- La ley contempla la posibilidad de que las vacaciones del trabajador sean interrumpidas luego de ser otorgadas, si las necesidades operativas del empleador lo requieren. El artículo 188 del CST señala:
«Interrupción. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.»
Si al trabajador le quedaron pendientes varios días de vacaciones por disfrutar, puede luego reanudar sus vacaciones tan pronto se superen las circunstancias que llevaron a su interrupción, o pueden ser programadas de nuevo en común acuerdo entre el empleador y el trabajador. Esto quiere decir que la interrupción de las vacaciones y su posterior reanudación deben garantizar que el trabajador tenga un descanso continuo no inferior a 6 días hábiles.
Por lo anterior, se pueden interrumpir las vacaciones de los trabajadores, siempre y cuando haya una causa o fundamento objetivo para requerir al trabajador, y una vez se superen estos fundamentos o causas objetivas, el trabajador deberá retomar su disfrute de vacaciones.