De acuerdo a lo establecido en la legislación colombiana, mediante el Estatuto del Consumidor, los productores y los proveedores deben responder ante los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado, tal como lo ha establecido la Ley 1480 de 2011.
Aunado a ello, se define la garantía como la obligación temporal y solidaria a cargos de estos dos participantes en el mercado, con el fin de responder por el buen estado de todo bien y servicio, y la conformidad del mismo.
Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha indicado que en caso de presentarse una reclamación por garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presenta una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener, a su elección, una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
Esta reclamación la podrá realizar tanto al productor como al proveedor. En dado caso que estos dos últimos no respondan por la garantía, el consumidor podrá iniciar con la respectiva demanda de acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.