Se entiende por incapacidad temporal aquella que le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Ahora bien, en cuanto a la cobertura de las incapacidades en cabeza del empleador podemos decir lo siguiente:
- Los primeros dos 2 días a cargo del empleador (Decreto 1049 de 1999, unificado al Decreto 780 de 2016).
- Del día 3 al día 180 los reconoce las EPS (Decreto 780 de 2016). En este caso, el empleador deberá tramitar el cobro de las incapacidades (Decreto 19 de 2012).
- La EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la AFP antes del día 150 de incapacidad (Decreto Ley 19 del 2012).
- Una vez reciba el concepto de rehabilitación favorable, la AFP deberá postergar el trámite de calificación de la invalidez hasta por 360 días adicionales, reconociendo el pago de las incapacidades causadas desde el día 181 hasta que el afiliado restablezca su salud o hasta que se dictamine la pérdida de su capacidad laboral (Decreto 2463 del 2001).
- Si el concepto de rehabilitación no es expedido oportunamente, será la EPS la encargada de cancelar las incapacidades que se causen a partir del día 181. Dicha obligación subsistirá hasta la fecha en que el concepto médico sea emitido.
- Si el concepto de rehabilitación no es favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez, para que esta verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectivo y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado. Si esta es superior al 50 % y el trabajador cumple los demás requisitos del caso, la AFP deberá reconocer la pensión de invalidez respectiva. Si la perdida de capacidad laboral es menor del 50 %, el trabajador deberá ser reintegrado a su cargo, o reubicado en uno acorde con su situación de incapacidad.
Para finalizar, las EPS reconocerán y pagarán las incapacidades superiores a 540 días en los siguientes casos:
- Cuando exista un concepto favorable de rehabilitación.
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, cumpliendo con todas las recomendaciones del médico tratante.
- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.