De acuerdo al objeto señalado en el contrato, se podrá optar por suscribir un contrato de arrendamiento o de concesión. A pesar de ser similares, tienen características que los hacen especiales, como las que se mencionan a continuación:
- Contrato de arrendamiento:
Este tipo de contratos serán útiles cuando lo que se busque es que el arrendatario pueda ocupar, gozar o utilizar un inmueble o cosa pagando a la parte contraria, ya sea un canon o precio por dicho arrendamiento. Entre las características de este tipo de contratos encontramos su bilateralidad, toda vez que se evidencian obligaciones recíprocas.
El arrendador entregará la cosa garantizando el uso y goce de la misma. El arrendatario deberá conservar este bien en el estado en el que lo recibió, así como pagar los respectivos cánones y restituir el bien cuando el contrato finalice. Este tipo de contratos son de carácter oneroso, pues, como se menciona, el precio es uno de los elementos esenciales del contrato.
- Contrato de concesión:
Este tipo de contratos suele confundirse con el contrato de arrendamiento, sin embargo, hay que tener presente que aquí lo que se busca es ceder un espacio físico dentro de un establecimiento a terceros que tienen como fin mercadear productos o servicios dentro del mismo establecimiento.
Este es un tipo de contrato atípico, ya que no se encuentra regulado formalmente dentro del ordenamiento jurídico colombiano; sin embargo, es tomado como un contrato de colaboración, es decir, cada una de las partes va a recibir una utilidad. Si bien este no requiere de un tipo de formalidad para su perfeccionamiento, la recomendación es que se pacte por escrito, conforme a las manifestaciones de las partes. Es importante tener presente que el concesionario no se hará propietario de dichas instalaciones y tampoco se convierte en un arrendatario comercial, pues este solo se torna en un canal de distribución.