Por medio de la Ley 675 de 2001, se reguló la propiedad horizontal, en la cual se pactan los derechos concernientes a la propiedad de carácter exclusivos sobre aquellos bienes privados y los derechos de copropiedad, así como la convivencia pacifica en aquellos inmuebles sometidos por medio de este régimen.
Es allí donde se ubica la importancia de constituir un régimen de propiedad horizontal, por medio de escritura pública, la cual se debe registrar en la Oficina de Instrumentos Públicos; de esta manera, se dará origen a la persona jurídica. Es preciso señalar que dentro de esta escritura pública se constituirá el reglamento que regirá la propiedad horizontal, el cual deberá contener estándares mínimos, como el nombre y la identificación del propietario; el distintivo que diferencie al edificio o conjunto; la determinación de terrenos sobre los cuales se creó el edificio, con la correspondiente nomenclatura; área, linderos, folios de matrícula que permitan identificar el lugar de ubicación.
Se deben determinar todos aquellos bienes comunes, indicando aquellos que se reconozcan con carácter esencial. También, deberá renacerse la destinación de los bienes que son de dominio particular y que conforman el edificio. Recuerde que debe estar ajustado a las normas urbanísticas que disponga la normatividad. Por otra parte, deberán tenerse en cuenta aquellas especificación de construcción y condiciones de salubridad que blinden la seguridad de los habitantes.