Base gravable en el impuesto del IVA

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 8 junio, 2022
Actualizado 2022/06/08 at 5:09 PM

La base gravable en el impuesto del IVA es el valor sobre el cual se debe liquidar el mismo, en este caso, el impuesto a las ventas. Por ejemplo, la tarifa del IVA que se establece hasta la fecha (19 %), se aplica sobre el valor que constituya la base gravable. Suponiendo sea de $1.000.0000, tendremos: 1.000.000 x 19 % = $190.000.

De esta forma, se establece el valor del impuesto, teniendo como referencia la base gravable del mismo.

Los elementos de base gravable son:

  1. Las inclusiones: en este caso, el IVA referencia a la venta; es decir, este elemento versa sobre el precio de dichas ventas.
  2. Las exclusiones: son los elementos que quedan por fuera de la masa bruta de bienes, se dividen en lógicas y legales.
  3. Costos: son todos los necesarios para adquirir o producir bienes cuya enajenación da origen a los ingresos constitutivos de renta.
  4. Gastos: son las inclusiones que deben restarse para establecer la base gravable.
  5. Exenciones: son aquellas que se deben omitir o sacar por disposición de ley. Por ejemplo, los alimentos exonerados del impuesto del IVA por ser productos de la canasta familiar básica.

En conclusión, se infiere que el referente impuesto, se enmarca en la acción de efectivo al pago de la obligación económica, en cabeza del sujeto pasivo. La base gravable del IVA se enmarca como la obligación de cuantificar en valor monetario y no monetario todo aspecto material dentro de la elaboración del bien y/o servicios prestados; tales como: gastos directos, indirectos, comisiones, garantías, accesorios y costos de instalación.

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