Un contrato de aprendizaje es una forma especial de contratación dentro del derecho laboral. En este vínculo no se encuentra el elemento de subordinación y su duración no puede ser mayor a dos años, el objetivo principal de este contrato es que un aprendiz reciba formación teórica, técnica o profesional de manera metódica y completa, acorde a las exigencias del oficio o labor a realizar, reconociendo por tal prestación, un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje.
Por esta finalidad, se reguló la prestación del servicio, estableciendo en el Concepto 42319 de 2017 que las empresas patrocinadoras no podrán contar con el apoyo de estos estudiantes después de las 6:00 p.m. y antes de las 6:00 a.m. Por lo tanto, estarían inhabilitados del trabajo por turnos. El incumplimiento de esta directriz le permite al aprendiz iniciar acción legales contra la empresa y podrá contar con sanciones por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).