En Colombia no hay prohibiciones para realizar inversiones de capital en el extranjero, entendiéndose por inversionista la personal natural o jurídica; patrimonio autónomo; titular de una inversión de capital en el extranjero o de un portafolio, lo anterior de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1068 de 2015. La misma norma nos habla de que no se requiere mayor autorización para realizar esta inversión, no obstante, el Banco de la República ha dispuesto un sistema denominado “Sistema de Información Cambiaria”, con el fin realizar un seguimiento exhaustivo al registro, cancelación, modificación, sustitución y correcciones de las inversiones realizadas al extranjero.
El registro lo podrá realizar en este link: https://zenu.banrep.gov.co/SAUCPortal/public/index#/registration/4369, donde encontrará las casillas para realizar la inscripción del usuario y de los “actores”, siendo estos la entidad, negocio o inversión que decidió realizar en el exterior.
Así mismo, recuerde que esta inscripción inicial se realiza bajo la gravedad de juramento, por lo cual, su compañía deberá de tener custodiada toda la información concerniente a documentos que acrediten de forma fidedigna el monto, características y demás condiciones de la inversión registradas. Esta información podrá ser requerida por entidades como la DIAN y Superintendencia Financiera de Colombia.
De acuerdo al Decreto 1068 de 2015, no se requiere autorización previa para realizar el registro de forma extemporánea:
PARÁGRAFO 5. El incumplimiento del registro de la inversión extranjera, en la oportunidad y en las condiciones en que deba efectuarse, constituye infracción cambiaria.
En este orden ideas, es importante que al realizar una inversión extranjera, se adelante este registro en el menor tiempo posible, ya que podrá ser acreedor de sanciones o eventuales requerimientos de entidades estatales.