Por medio de la Resolución 2013 de 1986, se establece que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un comité paritario de salud ocupacional (COPASST).
Al respecto, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece que para empresas de menos de 10 trabajadores deberá haber la implementación del cargo de vigía en seguridad y salud en el trabajo. Hay que tener presente que de acuerdo a este decreto “los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los comités de salud ocupacional”.
Es decir que tales vigías deberán cumplir con la vigilancia y adecuada implementación del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, tal como funge en cabeza del comité paritario de salud ocupacional (COPASST) en las compañías con más de 10 trabajadores.