El impuesto al valor agregado (IVA) es una obligación en dinero que tiene que efectuar el contribuyente en el orden nacional que busque gravar el consumo de bienes y servicios; sin que se tenga en cuenta la calidad del contribuyente que rige sus efectos en el momento en que se genera la obligación hacer el pago por el producto. Los elementos indispensables de este impuesto son los siguientes:
- Sujeto activo: el Estado. Recibe el recaudo de estos impuestos, siendo la nación la encargada de esta gestión.
- Sujeto pasivo: el contribuyente. El consumidor que adquiere ese producto y la prestación del servicio.
- Hecho generador: ventas de bienes muebles o inmuebles y la prestación de diferentes servicios.
- Base gravable: el valor sobre el cual se liquida ese impuesto, es decir, se puede establecer como el precio sobre el cual se venden los productos en el mercado.
- Tarifa: el valor del impuesto, siendo en este caso el 19 % sobre el valor de las ventas.
Las obligaciones de hacer son aquellas en las que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa; mientras que las obligaciones de no hacer son aquellas obligaciones en que lo que se debe es una abstención de realizar algo que de otra forma sería lícito.
En el IVA encontramos una obligación de hacer, en el entendido de que es obligatorio generar el pago del mismo, de manera que el contribuyente se encuentra en la obligación de hacer el pago del IVA sobre el valor del bien o servicio que se desea obtener. El sujeto pasivo se obliga a realizar un hecho determinado, en este caso, el pago del impuesto, para que se genere el recaudo del dinero por el Estado.