Protección del patrimonio cultural en aguas internacionales

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 junio, 2022
Actualizado 2022/06/09 at 6:36 PM

La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982 ha determinado que aguas internacionales son aquellas que no forman parte de la zona económica exclusiva de un país, es decir, que se encuentran a más de 200 millas de la costa. Aclarado esto, la protección al patrimonio cultural es regulado por cada país. Sin embargo, cuando se reconoce un hallazgo arqueológico se debe actuar de conformidad al Convenio de 2001 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por medio del cual se reguló la cooperación internacional, actuando mancomunadamente con los territorios cercanos, los cuales deberán realizar las siguientes actividades para cada situación presentada:

  1. Los Estados parte deberán requerir a cada uno de sus buques o naves que mediante un informe notifiquen de inmediato cuando se encuentren frente a un posible hallazgo arqueológico.
  2. Cada Estado deberá notificar a la UNESCO y al secretario general de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos que se encuentre en la respectiva zona.
  3. Una vez se haya realizado la correspondiente notificación a la UNESCO, los Estados partes, mediante una declaración de interés, determinarán a quién le pertenece el hallazgo.
  4. De común acuerdo, los Estados deberán establecer las estrategias propias para cada caso, siempre en pro de recuperar el hallazgo de la mejor forma posible y no alterar su naturaleza.
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