Evítese contingencias legales que puedan afectar a su compañía, no incurran en el error de creer que efectuando el reporte de los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) ante el Ministerio de Trabajo y la administradora de riesgos laborales (ARL), blindará jurídicamente a su empresa.
La Resolución 0312, publicada en el año 2019, fue emitida por el Ministerio de Trabajo con la finalidad que las empresas, de acuerdo con sus características y especificaciones, (cantidad de trabajadores, nivel de riesgo expuesto más alto) realicen el reporte de los estándares mínimos del SG-SST, en las fechas estipuladas en la Circular 072 de 2021.
Es importante recalcar que el cumplimiento de este registro no exime de cumplir con la normatividad vigente en materia de riesgos laborales, como se establece en el artículo 23. Por esta razón, es clave identificar la diferencia entre reportar lo estándares que solicita el Ministerio de Trabajo y cumplir con toda la normatividad aplicable en materia de riesgos laborales; de tal manera que todos los empleadores y/o contratantes realicen un diagnóstico inicial, donde podrán analizar si cumple o, por el contrario, no cumple. De acuerdo a esto, se podrá establecer un plan de acción con las estrategias más oportunas y precisas para obedecer con toda la normatividad.