Consiste en el mecanismo jurídico mediante el cual un sujeto (persona natural) denominado adoptante, introduce a su núcleo familiar a otro sujeto con el fin de constituir familia. La adopción internacional surge con la necesidad de proteger el interés superior del menor, que bien goza de especial protecciones en tratados internacionales; por lo que, se exige a las autoridades competentes medidas de control que sean eficaces y garanticen el bienestar del menor, es decir, que le proporcione al menor una familia adecuada que supla las necesidades del mismo y garantice los cuidados necesarios para su desarrollo integral.
Los efectos jurídicos que surgen por la adopción son los siguientes:
- Desaparecen los vínculos biológicos y civiles anteriores del adoptado, por lo que consecuentemente también pierde la nacionalidad biológica.
- Se predica el principio de solidaridad entre adoptante y adoptado.
- La categoría a la que va a hacer parte el adoptado tendrá la equivalencia en derechos de un hijo legitimo.
Los requisitos que exige el ICBF para la adopción son los siguientes:
- Ser plenamente capaz.
- Tener 25 años de edad cumplidos.
- Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años.
- Tener al menos 15 años más que el adoptante.
Una vez realizado el trámite de adoptabilidad y entregado el menor, el adoptante deberá realizar la tramitación del registro en el país donde residirá el adoptado, es decir, el lugar de domicilio del sujeto adoptante.