Teniendo en cuenta las disposiciones del Ministerio de Salud y sus directrices, el manejo que se le debe dar al contagio de covid-19 de un empleado en una empresa está a cargo de la EPS y entidad de salud a la cual pertenezca, sin embargo, es de autonomía y de criterio médico del tratante.
Ahora bien, encontramos que el personal médico tiene total autonomía para la expedición de incapacidades, de acuerdo con su análisis, estudio, diagnóstico y exámenes científicos que el paciente requiera. El profesional dará la incapacidad medica de acuerdo a si lo considera o no, teniendo en cuenta su estudio profesional del paciente.
Así las cosas, la medida de aislamiento preventivo para un trabajador que presenta síntomas o sale positivo para covid-19 no se puede considerar como incapacidad. De acuerdo con las normativas anteriormente nombradas sobre incapacidades, para los empleados que se encuentren en esta situación, el empleador deberán buscar otra alternativa, como el trabajo remoto, teletrabajo, vacaciones, etc; lo que signifique pasar su aislamiento sin afectar las obligaciones laborales.