Como todo impuesto, el IVA está sujeto a situaciones en las cuales se impone, estas se denomian hecho generador y son variables país a país. Por ejemplo, en España los juegos de azar no se encuentran sujetos a este impuesto, mientras que en Colombia sí. En este sentido, los elementos del hecho generador en el Impuesto al Valor Agregado en el país son:
Elemento material: es el establecido en la ley como hecho generador. Tenemos como primer hecho generador la venta de bienes muebles e inmuebles, siendo este la transferencia del dominio sobre el bien, ya sea a título gratuito u oneroso, que no se encuentren excluidos dentro de la normatividad; por otro lado, encontramos lo respectivo a la venta y/o cesión de derechos sobre propiedad intelectual, en este sentido, como por ejemplo los derechos patrimoniales; prestación de servicios, operación en juegos de azar e importaciones de bienes.
Elemento espacial: este elemento se encuentra ligado al principio de territorialidad, es decir, la aplicación de las leyes en el territorio nacional.
Elemento temporal: este impuesto contiene en sí mismo una característica en el tiempo, y es el de ser de causación instantánea; es decir, se causa la obligación una vez se adquiere el producto o la prestación del servicio.
Elemento cuantitativo: este elemento establece cuáles bienes o servicios se encuentran gravados, exentos y excluidos sobre el IVA. En este sentido, quienes producen o venden bienes o prestan servicios son contribuyentes sobre este impuesto, asimismo, los sujetos quienes produzcan y exporten.