En Colombia, las cláusulas de permanencia no son aplicables en un contrato de trabajo. Por otro lado, como bien lo dice el Concepto 189387 de 2012, del Ministerio del Trabajo, tampoco “existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que regule (…) los “pactos de permanencia” del trabajador en aquellos eventos en los cuales el empleador le proporciona posibilidades de estudio y demás formas de capacitación (…)”. Pero la legislación tampoco prohíbe expresamente que esto no pueda llevarse a cabo.
Una persona es totalmente libre para decidir terminar su vínculo laboral cuando lo considere pertinente, sin importar el tiempo que lleve en la entidad. Sin embargo, al no haber una regulación al tema, el ordenamiento jurídico plantea una posibilidad, que es aplicar estas cláusulas cuando estamos frente al pago de estudios del trabajador, puesto que resultaría contradictorio que el empleador pague los estudios y este terminen su contrato luego de terminados, por lo cual, el trabajador deberá acogerse a esta cláusula.
Recordemos que en los contratos laborales se pueden pactar ciertas condiciones siempre y cuando medie un consenso entre las partes; por lo cual, es totalmente válido que el empleador sugiera la imposición de este tipo de cláusulas derivadas, como se ha venido mencionado, del pago de estudios que realiza el empleador a su trabajador.
Teniendo en cuenta lo anterior, la consecuencia que tendría el terminar el contrato de manera anticipada, en este tipo de casos, no sería el pago de una indemnización sino que el trabajador pague, según el término que haya permanecido, un porcentaje correspondiente al concepto de inversión que la entidad tuvo que realizar.