La propiedad horizontal será constituida por la mera voluntad del propietario inicial del bien inmueble, para lo cual deberá someterlo como tal a escritura pública, sin perjuicio de realizar la correspondiente inscripción en la respectiva oficina de instrumentos públicos a la cual pertenezca el mismo bien. Recordemos que, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 675 de 2011, norma que regula el tema que aquí nos compete, la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley corresponde al alcalde del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad.
Una vez constituida la propiedad como “propiedad horizontal”, se entenderá que entre los derechos que le asisten a los Copropietarios tenemos:
- Cada uno de los propietarios que componen esta propiedad horizontal, tienen derecho de dominio exclusivo sobre su unidad privada.
- Tendrán de igual manera derecho a usar áreas comunes como ascensores, jardines, piscinas y pasillos, entre otros, sin perjudicar el uso legítimo de los demás propietarios.
Lo anterior sin dejar de recordar que los copropietarios tendrán la imperativa obligación de:
- Atender de manera puntual con el pago de la administración legalmente establecida.
- Asumir de manera responsable el pago de los gastos comunes necesarios.