El acoso laboral ha sido definido en Colombia como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Ley 1010 de 2006, art. 2)
Frente a este aspecto, la Ley 1010 de 2006 sostuvo que los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de la empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.
Por otra parte, el artículo 18 de la Ley 1010 del 2006 estable que las acciones derivadas del acoso laboral caducarán 6 meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas. No obstante, mediante la Ley 2209 de 2022, fue modificado el término de caducidad de las acciones derivadas por acoso laboral, las cuales caducarán en 3 años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas.