El Ministerio de Trabajo determinó nuevos parámetros para el desarrollo de actividades que se cataloguen como trabajo en alturas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4272 de 2021. Todas las empresas contarán con un periodo de transición de 6 meses para implementar los ajustes necesarios para su cumplimiento, realizando la gestión del cambio correspondiente.
Es importante recordar que de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal, la resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Si bien fue emitida el 27 de diciembre de 2021, la fecha de publicación fue hasta el 25 de febrero del 2022, esto quiere decir que las compañías y los centros de formación dispondrán hasta el 25 de agosto de 2022 para dar cumplimiento, con el objetivo de que todos los trabajos en alturas cumplan con una acción coordinada y ejecutada solo por los trabajadores autorizados, implementando medidas de protección, prevención y control frente a los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los colaboradores.
Posterior a este periodo de transición, la Resolución 1409 de 2012 quedará derogada y la única norma vigente sobre trabajo en alturas será la Resolución 4272, emitida en el año 2021. Por lo anterior, si en su compañía desarrollan actividades consideradas trabajo en alturas, es transcendental que, desde ya, inicien con la implementación de los cambios descritos, pues cuentan con el tiempo justo para prepararse, capacitarse y ajustarse a la gestión del cambio requerida.