Las vacaciones docentes tienen un manejo diferente al que se lleva a cabo con los trabajadores de otras áreas, puesto que los contratos de trabajo con los profesores de instituciones o establecimientos privados y/o particulares de enseñanza, tienen una celebración que se entiende y se rige por el año escolar.
Por lo cual, el artículo 101 del Código Sustantivo de Trabajo estipula que en el contrato se puede pactar un tiempo mayor o menor al establecido como año académico; sin embargo, reitera que si no se estipula una vigencia, la misma se entiende por el año escolar.
Lo anterior, nos contextualiza a fin de entender que de conformidad con el contrato docente, se entiende que las vacaciones estarán sujetas al calendario académico, tal y como lo estipula el artículo 102 del Código Sustantivo de Trabajo, cuando hace énfasis en: “las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar”, lo cual permite que se tomen acorde al calendario académico. Adicionalmente, se estipula que excluyen las vacaciones legales cuando aquella duración sea superior a los 15 días de vacaciones que expone la norma.
Es muy importante que se tenga presente que si bien la norma expone que para los docentes de instituciones privadas la duración del contrato laboral se sujeta al año escolar o calendario académico, los profesores tienen derecho a que la duración de las vacaciones se calcule sobre el año completo, de conformidad con ello, tendrán derecho a 15 días de vacaciones.