Descuentos por libranza cuando el trabajador está incapacitado

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 29 junio, 2022
Actualizado 2022/06/29 at 5:05 PM

El objeto de la libranza es que las personas naturales que generen ingresos (ya sea mediante relación civil, comercial o laboral), o las personas pensionadas pueda adquirir bienes o servicios de cualquier naturaleza y que el pago de ellos sea garantizado con el salario, honorarios o pensión percibida; esto siempre y cuando medie autorización expresa de descuentos dada al empleador o a la entidad pagadora, suscribiendo la autorización de los descuentos por concepto de libranza.

De tal forma, es importante identificar en qué casos opera, y el artículo 1 de la Ley 1527 de 2012 señala que:“(…) su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien, en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo (…) estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora”.

Como se puede evidenciar, las libranzas solo operan frente a los salarios, pagos, honorarios o pensión. En este sentido, se entiende que el pago de las incapacidades corresponde a un auxilio y no a un pago o salario derivado de la prestación de servicios, razón por la cual, no opera.

De igual forma, el Ministerio de Trabajo, mediante el concepto 0611EE201912000000000382, señaló:

(…) no sería procedente realizar descuentos sobre un auxilio por incapacidad dado que la Ley 1527 de 2012 de manera expresa señala que la libranza se ampara con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, únicamente.

 Teniendo en cuenta lo anterior, se deberá negar el descuento con ocasión a lo antes expuesto.

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