Por medio del artículo 96 del Código Civil, se define como desaparecido cuando una persona no se halle en su lugar de residencia, cuando no se tenga conocimiento de su paradero. De esta manera, se entenderá que se encuentra ausente y se cuidaran los intereses que le correspondan por medio de sus apoderados o los representantes legales del mismo.
Ahora bien, es necesario establecer que la norma nos indica que si pasan los años sin que se tengan noticias, se podrá presumir fallecido en el seguimiento de las condiciones que establece la norma, teniendo entre las principales las siguientes:
Se encuentra en cabeza de un juez la decisión de declarar la muerte de una persona que se encuentra desaparecida. Tomará entonces de presente desde la fecha en que se obtuvieron las últimas noticias de su existencia o cuando transcurran por lo menos dos años; esta declaratoria no se realizará sin que antes medie la citación al trabajador desaparecido, por medio de edictos en periódicos. Dicha declaración podrá ser provocada por las personas que tengan interés en probar la muerte del fallecido. Tenga en cuenta que esto no podrá realizarse sino después de cuatro meses desde la última citación, por medio de alguna de las estipulaciones realizadas anteriormente.