A través de la circular 15, expedida por el Consejo Directivo Nacional del SENA, se establecen las causales taxativas de la suspensión del contrato de aprendizaje, entre ellas, están las incapacidades debidamente certificadas; es decir, que durante la vigencia de la incapacidad se debe suspender el contrato pero subsiste la obligación de la empresa patrocinadora de efectuar los aportes a la EPS en la cual se encuentre afiliado el aprendíz.
Así mismo, en el sentido que el contrato de aprendizaje se suspenda mientras existan incapacidades que no permitan su ejecución, se prorrogará su duración hasta cuando pueda el aprendiz completar su tiempo de formación de dos años.
En consecuencia, dependiendo del origen de la incapacidad, bien sea enfermedad o accidente laboral, o bien sea enfermedad o accidente común, se ha establecido que ésta deberá ser cubierta por la EPS a la cual se encuentra afiliado el aprendiz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, los servicios de salud requeridos por el aprendiz y el pago de incapacidades generadas por enfermedad general estarán a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, desde el primer día de incapacidad.