Las compañías de Beneficio e Interés Colectivo son aquellas que se desprenden del interés netamente económico e inician la búsqueda de un impacto positivo para el medio ambiente y la sociedad.
Así las cosas, es de mencionar que es una transformación más allá de los beneficios tributarios y económicos; en donde destacan la apertura preferencial de líneas de crédito en el sector bancario, beneficios tributarios que no son excepciones para que incremente el patrimonio de la compañía o de sus socios, sino que pretende que estas ganancias no sujetas de tributo sean distribuidas entre los trabajadores y, finalmente, dispone de portafolios especiales para el registro de marcas o nuevas creaciones.
Para acoger este modelo, su compañía tendrá que aprobar la decisión por la junta de socios, reforma los estutos a fin de poder adicionar la sigla “BIC” y acercarse a la Cámara de Comercio para protocolizar el registro.
Como consecuencia, su compañía deberá adoptar medidas y reformar aspectos tales como:
- Modelo de negocio.
- Gobierno corporativo.
- Prácticas laborales.
- Prácticas ambientales.
- Prácticas con la comunidad.
Estos estarán sometidos a estricta vigilancia de Superintendencia de Sociedades, la cual, si observa el cumplimiento del propósito y finalidad de la compañía BIC, declarara la insubsistencia de esta figura, negando a la compañía implementar este aspecto durante 12 meses.