Trámite de liquidación de sucesión ante notario

Andrea Numpaque Molina
Andrea Numpaque Molina 1 julio, 2022
Actualizado 2022/07/01 at 7:49 PM

El proceso de sucesión es el camino procesal previsto por el legislador para liquidar una masa hereditaria, a su vez establece tres aristas: un causante, un patrimonio y  asignatarios. En ese orden de ideas, la liquidación de sucesión responde a tres interrogantes: qué se reparte, entre quiénes se reparte (base personal) y cómo se reparte.

Ahora bien, dentro de un proceso de sucesión no solamente se tiene que liquidar, sino también para evitar una prolongación del trámite e incluso es necesario liquidar la sociedad conyugal o patrimonial si se tuviese, y que a su deceso la misma no se encuentre liquidada.

El trámite o proceso para liquidar la sucesión ante notaria es el siguiente:

Inicialmente, es menester indicar que a través del Decreto 902 de 1988 se le otorgó competencia a los notarios para tramitar liquidación de la sucesión, siempre y cuando las partes se encuentren de acuerdo; es decir, no exista ningún tipo de conflicto entre los herederos, lo que permite vislumbrar que es un proceso ágil, además que se puede adelantar ante notario sin importar el acervo líquido que haya dejado el causante.

  1. Competencia: Es competente el notario del último domicilio del causante y si este tuviese varios, el asiento principal de sus negocios, y de existir varias notarias, las personas interesadas podrán escoger la notaría que elijan de manera unánime.
  2. Solicitud y contenido: la solicitud deberá contener lo siguiente: nombres completos de los peticionarios, indicación del interés, nombre y último domicilio del causante, manifestación sobre cómo aceptan la herencia: pura o con beneficio de inventario; y expresar bajo gravedad de juramento que no se conocen otros herederos que tengan mejor derecho.

Ahora bien, es importante indicar que a través del  Decreto 2651 de 1991, en su art. 33, se permitió hacer el trámite de liquidación de herencias ante notario cuando en los herederos hayan menores de edad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de:

1) Que el menor que se encuentre en la sucesión se encuentre representado.

2) Que dentro de los herederos se encuentren mayores de edad.

3) Que exista común acuerdo para adelantar dicho trámite.

Por último, se deberá relacionar el pasivo de la herencia y efectuar un proyecto de partición. Una vez se cumpla con la documentación requerida, se procederá a levantar un acta para que las personas interesadas concurran dentro del trámite. Así mismo, los bienes de la sucesión se distribuirán por partes iguales teniendo en cuenta el orden sucesoral y teniendo en cuenta que a la cónyuge sobreviviente le corresponderán la mitad de los bienes.

 

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