La definición que relaciona el Código Civil respecto del matrimonio, donde se indica que el matrimonio es un contrato solemne por medio del cual un hombre y una mujer, se unen, esto con fin único de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente; el cual se constituye y se perfecciona cuando se da de manera libre y consensuada entre las dos partes. Esto lo hacen frente a un funcionario competente que legitime tal acto.
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo que dispone el Código General del Proceso, se puede declarar la nulidad de un matrimonio civil por medio de diferentes opciones, una de ellas es la intervención de los padres cuando una de las personas que se encuentre involucrada en el acto sea incapaz.
Esta nulidad podrá darse por medio de un agente designado por el Ministerio Público, que únicamente tendrá potestad cuando la pareja tenga hijos menores de edad. En este sentido, se le otorgan las mismas facultades que tienen las partes; esta potestad es notificada por medio de un auto admisorio que admita la demanda interpuesta.
De esa manera, desde el momento en que se presente la demanda y durante la duración del proceso, el juez deberá regular la obligación de carácter alimentaria de los cónyugues con los hijos comunes.
Finalmente, este proceso terminará con la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio civil y se realizará el envío al funcionario del estado civil, con el fin de que se realice la inscripción en el folio que registra el matrimonio de cada uno de los cónyuges.