Estabilidad laboral reforzada en los casos de acoso laboral

Danna Piñeros Montenegro
Actualizado 2022/07/05 at 11:18 AM
Corporate business team and manager in a meeting

Cuando un trabajador ha presentado una denuncia o queja por acoso laboral en contra de su empleador o compañero de trabajo, este cuenta con un fuero de protección especial, definido por la Ley 1010 de 2006 de la siguiente forma:

«La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento».

En vista de lo anterior, el fuero de protección tendrá una duración de 6 meses contados a partir de la instauración de la queja o denuncia ante el Ministerio, de lo contrario, el despido se consideraría ineficaz.

No obstante, en virtud de lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 45922 de 2017, se dispone que:

«En efecto, como lo puso de presente la alzada, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, regula la protección especial de la víctima de acoso laboral, para que no pueda ser desvinculada, ello como una garantía frente a ciertas actitudes retardatorias, con lo cual se busca evitar actos de represalia. Conforme a ese mandato legal, se establece una presunción legal a favor de la persona que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios que alude dicha normativa, en cuanto a que el despido que se lleve a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, debe entenderse que tuvo lugar por motivo del acoso, correspondiéndole al empleador demostrar que la terminación del contrato de trabajo no fue producto de la denuncia instaurada por el trabajador, para que no proceda su ineficacia».

Lo manifestado por la Corte hace énfasis en que la presunción del fuero que protege al trabajador, el cual aplica siempre y cuando las conductas señaladas en la queja o denuncia se corroboren y verifiquen; bien sea por parte del comité de convivencia de su compañía o por el Ministerio de Trabajo.

De igual forma, el fuero de protección especial no opera en los siguientes casos:

  • En despidos autorizados por parte del Ministerio de la Protección Social.
  • En las sanciones disciplinarias que imponga el Ministerio Público o las salas disciplinarias de los Consejos Superiores o Seccionales de la Judicatura.
  • En las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la denuncia o queja de acoso laboral. (Parágrafo único del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006)
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