En la norma civil colombiana, existe una figura llamada indignidad sucesoral, que también es conocida como indignidad hereditaria, la cual consiste en la inhabilidad o la pérdida del mérito que recae sobre una persona para ser heredero. Lo anterior, por haber incurrido en algún comportamiento inmoral con la persona fallecida de quien por ley sea heredero o legatario, por lo cual, para poder reclamar y recibir legítimamente una herencia, la norma expone que el heredero debe ser una persona digna, desde todo punto de vista social, familiar, legal.
Ahora bien, la norma establece que se pierde dicho derecho por haber faltado a estos valores o de haber incurrido en alguna de las siguientes causales:
- El que haya cometido un crimen de homicidio en la persona del difunto, o haya omitido su ayuda en un crimen pudiendo salvarla;
- Aquel que haya atentado contra la vida, el honor o bienes de la persona a suceder, se dispone que son indignos de suceder al difundo como heredero o legatario.
Se debe tener presente que para decretar la indignidad y que la misma sea válida, es fundamental que se realice una solicitud de indignidad, de cualquier interesado de la exclusión del heredero como lo señala el artículo 1031 el Código Civil, y que se declare a través de sentencia judicial, la cual en caso que se haya entregado la herencia, obliga al heredero a restituirla.
Dra. Karla Gómez Diaz