No existe normatividad respecto a la activación del GPS en los celulares de los trabajadores, sin embargo, el Ministerio de Trabajo determinó que la empresa, por medio del reglamento interno del trabajo, podrá pactar estos mecanismos de control siempre y cuando se respete la integridad, dignidad y vida privada del trabajador.
La implementación de mecanismos de control al interior de la compañía, como lo es la activación del geolocalizador en los teléfonos de los trabajadores, no se podría configurar como una medida de vulneración a los derechos del trabajador y a su vida privada. La Corte Constitucional, mediante sentencia T-768 del 2008, establece que el derecho a la intimidad no tiene un carácter absoluto, por lo cual, de acuerdo a la relación laboral que tiene el trabajador con el empleador y la potestad que tiene este en cuanto al manejo o la organización de la empresa, puede adoptar ciertos criterios encaminados al logro de los objetivos.
En este sentido, si para el desarrollo de las funciones del trabajador es necesaria la activación del geolocalizador, el empleador podrá efectuar este mecanismo para vigilar si sus funciones están siendo desarrolladas correctamente; además de esto, se podría llevar un seguimiento en caso de que se presente un hurto. Esta medida, en cualquier situación, deberá respetar la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores. No es posible exigir al trabajador que mantenga el GPS activo fuera de su jornada laboral ,puesto que, si este es el caso, se podría evidenciar una vulneración a la vida privada del trabajador.