De acuerdo a nuestro ordenamiento civil, se conocen como capitulaciones matrimoniales los acuerdos que celebran los esposos antes de contraer matrimonio. Estas se realizan teniendo en cuenta los bienes que aportan al casamiento, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro; por lo cual debe quedar debidamente legalizado.
Conforme a lo anterior y con la finalidad de formalizar dicha figura, tenemos que las capitulaciones matrimoniales se otorgarán y suscribirán por los intervinientes por escritura pública; sin embargo, existe una excepción a la misma, que se presenta cuando no ascienden a más de mil pesos los bienes aportados al matrimonio por ambos esposos, juntamente. En este caso, no se constituyen derechos sobre bienes raíces, por lo que solo bastará que consten en escritura privada, firmada por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio. De otra manera, no tendrían una incidencia jurídica.
Así las cosas, estas capitulaciones matrimoniales se entenderán con plena validez jurídica desde el día de la celebración del matrimonio. De igual forma, no podrán alterarse una vez formalizadas, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.
Por último, recuerde que es válido suscribir estas siempre que se encuentren de acuerdo los otorgantes de la misma y que sea elevado a escritura pública para que goce de autonomía y validez jurídica.