Es transcendental para las empresas que conozcan la normatividad legal aplicable en materia de riesgos laborales, de acuerdo con las actividades económicas y los riesgos asociados a estas; para así, establecer un plan de acción con el objetivo de cumplir con la normatividad identificada, evitando que se presenten consecuencias legales que afecten el desarrollo normal de la compañía, tales como las sanciones de cierres parciales o totales.
El Decreto 1072 emitido en el año 2015, en su artículo 2.2.4.11.5, establece los criterios de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores por el no reporte de accidentes de trabajo, por la no implementación o implementación parcial del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y también por la muerte del trabajador.
De acuerdo al número de trabajadores y/o activos totales reportados por la compañía, las empresas se clasificarán en cuatro grupos (micro empresa, pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa), en donde los rangos cuantitativos de la sanción variarán de acuerdo a las especificaciones, como lo podremos observar en la siguiente tabla de referencia:
Tamaño de empresa | Número de trabajadores | Activos totales | Incumplimiento
del SG-SST |
No reporte de accidente de trabajo | Muerte del trabajador |
Microempresa | Hasta 10 | < 500 SMMLV | De 1 hasta 5 | De 1 hasta 20 SMMLV | De 20 hasta 24 SMMLV |
Pequeña empresa | De 11 a 50 | 501 a 5000 SMMLV | De 6 hasta 20 | De 21 hasta 50 SMMLV | De 25 hasta 150 SMMLV |
Mediana empresa | De 51 a 200 | 100.000 a 610.000 UVT | De 21 hasta 100 | De 51 hasta 100 SMMLV | De 151 hasta 400 SMMLV |
Gran empresa | De 201 o más | > 610.000 UVT | De 101 hasta 500 | De 101 hasta 1000 SMMLV | De 401 hasta 1000 SMMLV |
Todos los empleadores y contratistas deberán cumplir a cabalidad con la normatividad legal en materia de riesgos laborales, sin importar sus especificaciones, características o nivel máximo del riesgo expuesto, de acuerdo a la actividad económica y cantidad de trabajadores.